La indisciplina o desobediencia en el trabajo se considera causa de despido. Y no es lo mismo una indisciplina que una desobediencia. Indisciplina es la actitud de rebeldía abierta y enfrentada contra las órdenes del empresario y el incumplimiento consciente y querido de las obligaciones del contrato de trabajo. La desobediencia es el incumplimiento de una orden clara y concreta de un superior. Ya que todo esto resulta muy confuso vamos a intentar clarificarlo.
El trabajador tiene que cumplir una serie de normas generales de comportamiento y de organización del trabajo. Tiene que observar una disciplina en su desempeño y/o poner diligencia en cumplir unos objetivos.
Es decir, si existen unas prohibiciones (fumar o hablar por el móvil en determinados lugares o momentos, o llevar una vestimenta o utilizar determinado lenguaje o protocolo de actuación, bien sea en cuanto a orden, limpieza, organización, trato con terceros o compañeros, etc.… no cumplir con todo eso de manera consciente, simplemente por que “paso”, es una indisciplina.
Si lo que ocurre es que existen unas ordenes precisas de hacer algo de una determinada manera o en un determinado momento y no lo hacemos, es una desobediencia.
Pero como siempre, no toda indisciplina o desobediencia es causa de despido. Como todas las causas de despido, éstas deben ser graves y culpables. Y para que sean culpables voluntarias, es decir, hay que querer no cumplir y además tienen que ser graves y esa gravedad la da las consecuencias para la empresa del incumplimiento o la reiteración en la desobediencia.
Si, no existe esa gravedad, el incumplimiento se puede sancionar como falta grave o leve, pero no con el despido disciplinario.
OJO, para hacer valer la indisciplina o desobediencia como causa de despido, siempre se estará discutiendo sobre si la orden o norma incumplida existía, si era conocida por el trabajador, si este conociéndola la incumplió y si lo hizo de modo deliberado y si las consecuencias del incumplimiento fueron graves o no para la empresa. Por ello, si un empresario entiende que un trabajador está incumpliendo unas ordenes. Lo que debe hacer es redactarlas por escrito y hacérselas firmar para que se dé por enterado y no pueda alegar desconocimiento. Si el trabajador persiste en el incumplimiento debe tener testigo o grabaciones o algo que acredite el incumplimiento de las órdenes dadas por escrito. Y además debe intentar probar las consecuencias de su desobediencia. Sólo cuando tenga todo lo anterior podrá despedir a un trabajador por indisciplina o desobediencia.
¿Y el trabajador? Pues si un día, después de que el jefe le diera unas órdenes, le viene con una hojita para que se la firme con las órdenes por escrito… Pues ya sabe que van a por él. Lo mejor es que cumpla a rajatabla las órdenes pues está en el punto de mira.
¿Y si las órdenes son injustas? Pues primero hay que cumplir y luego demandar. ¿Y sin son peligrosas? Pues entonces no hay obligación de cumplir. ¿Y si son ilegales? Pues tampoco hay obligación de cumplir. OJO con esto, lo ilegal tiene que ser el objeto de las órdenes, es decir que la orden sea cometer un delito o una falta, pero no puedes ponerte a discutir si es o no legal hacer esas horas extraordinarias. Y como siempre utilizar el sentido común.
En ocasiones las órdenes son contradictorias, es decir, por escrito hay una orden (del jefazo) pero el jefe inmediato a nosotros nos dice que hagamos otra cosa. Si al final no podemos demostrar que estábamos cumpliendo órdenes del jefe inmediato superior… Nos iremos a la calle y él se saldrá de rositas.